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El Gobierno elimina incentivos fiscales al software

IRAE – PRODUCCIÓN DE SOFTWARE

Mediante Decreto de 03/08/09 se estableció que en los ejercicios finalizados entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010 la actual exoneración total de IRAE a las rentas derivadas de la actividad de producción de software se reducirá al 50%.

impuestos

Esto significa que el actual gobierno está eliminando los incentivos fiscales a la industria del Software. Según informa Espectador.com citando como fuente a AM Libre, Álvaro Lamé, Presidente de la CUTI, criticó la medida porque considera que la industria del software aun no está lo suficientemente madura en Uruguay.

Aquí el decreto completo:

DECRETO DE 3 DE AGOSTO 2009

VISTO: los artículos 139 a 141 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que los artículos referidos declararon de interés nacional la actividad de producción del sector software, en condiciones de competencia internacional, estableciendo exoneraciones sobre el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

CONSIDERANDO: I) que las franquicias de carácter transitorio otorgadas para ejercicios finalizados entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, han constituido un aporte significativo y suficiente por parte del Estado para el desarrollo del sector.
II) conveniente realizar la transición hacia el régimen general de tributación en forma gradual, extendiendo parcialmente la exoneración por un período fiscal adicional.

ATENTO: a lo por el artículo 8º de la Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, y el artículo 15 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el inciso primero del artículo 140 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

“Artículo 140º.- Software: exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Para los ejercicios finalizados entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010, las referidas rentas estarán exoneradas en un 50% (cincuenta por ciento).”

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ARTÍCULO 140 DEL DECRETO 150/007 (texto actualizado)

Artículo 140º.- Software: exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Para los ejercicios finalizados entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010, las referidas rentas estarán exoneradas en un 50% (cincuenta por ciento).

Las rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen las derivadas del desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) sean desarrolladas directamente por el productor del soporte;
b) sean servicios prestados a empresas productoras de soportes lógicos;

Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración a que refiere el presente artículo exclusivamente las entidades comprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3º, Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Las entidades no referidas en el inciso anterior, constituidas con anterioridad al 1º de enero de 2006, dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuar su forma jurídica, durante el cual gozarán de la exoneración dispuesta.


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