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Sobre la Ley de la Salud Sexual y Reproductiva

Ha llegado el momento de tomar partido sobre la Ley de la Salud Sexual y Reproductiva sancionada por los cuerpos legislativos y observada de forma parcial por el Poder Ejecutivo.

Desde hace tiempo vengo siguiendo este tema. Me leí el trámite parlamentario de la legislatura anterior y en esta he leido la ley sancionada como la observación del Ejecutivo.

Así que me declaro completamente de acuerdo con la observación.

En la ley vigente desde 1938, si se lograba demostrar que había alguna causa que lo justificara, yendo desde la violación hasta el honor, podría eximirse de la pena aunque no del delito de aborto.

El Ejecutivo observa en base a los artículos 7, 8, 36, 40, 41, 42, 44, 72 y 332 de nuestra Constitución, el Pacto sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica aprobado junto a la ley 15737 de Amnistía sobre todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1º de enero de 1962 y la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada con la ley 16137.

La Ley sancionada por el Legislativo es un texto mucho mejor que el presentado en legislaturas anteriores. Sin embargo entra en conflicto con la Constitución y la Convención sobre derechos humanos. En el Pacto de San José de Costa Rica, en su articulo 4 se obliga a los estados firmantes a proteger la vida humana desde el momento de la concepción.

Si se lee el texto de la ley, que habla mucho y hace todo, ya que se requiere más legislación y medidas ejecutivas sobre todos los puntos que dicen “se promoverá”, “desarrollar acciones”, “prevenir”, etc., cualquier persona estará de acuerdo con el Capítulo I. Aunque seguramente la Iglesia Católica y representantes de diferentes religiones estarán en desacuerdo frente a la promoción de los métodos anticonceptivos (que no sean la abstención).

Los siguientes capítulos sí atacan directamente el tema de la interrupción del embarazo y sus condiciones. Mantiene el delito de aborto en caso de que la mujer se auto provoque la interrupción o que alguien que no haya seguido los procedimientos los haga. De esta forma las clínicas candestinas se mantienen bajo el delito. Para combatir su existencia la ley establecería que las instituciones médicas deberían ofrecerlo de forma gratuira y siguiendo un procedimiento bastante claro y concreto.

Hubiera sido bueno que el Capítulo 1 de la ley tuviera la profundidad de redacción del Capítulo 2, lo que hace que la ley no sea una verdadera ley de Salud Sexual y Reproductiva, sino que simplemente enmascare una ley de legalización del aborto con un montón de palabrerío ineficiente.


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